ACRA DENUNCIA QUE LA SUSPENSIÓN DE LAS PEVS ES ILEGAL

Una de las decisiones administrativas que más daño está haciendo al sector geroasistencial catalán es la de suspender la tramitación de Prestaciones Económicas Vinculadas (PEV) de residencias geriátricas que lleva funcionando desde el pasado mes de Agosto.

Esta suspensión ha supuesto que muchas residencias de mayores en Catalunya que habían realizado obras y contratado a profesionales para poder acoger a beneficiarios de este tipo de ayuda se han visto seriamente perjudicadas.

La patronal ACRA ha difundido hoy un informe jurídico según el cual esa suspensión supondría un incumplimiento de la Ley por lo que debería ser abandonada inmediatamente.

Las claves del informe son:

1.La configuración legal de las PEVS como prestaciones garantizadas del Sistema Catalán de Servicios Sociales les otorga el carácter de derecho subjetivo. Por lo tanto , las personas que se encuentran en situación de necesidad, de acuerdo con lo que establezca la Cartera de Servicios Sociales , tienen derecho a recibirlas y la Administración tiene la obligación de prestarle las, independientemente de la disponibilidad presupuestaria . Las personas afectadas pueden pedir la protección de este derecho mediante el sistema judicial. ACRA no está legitimada para acudir al sistema judicial y reclamar el otorgamiento de PEVS.

2.La práctica llevada a cabo por el ICASS [ la suspensión del otorgamiento ] no se encuentra amparada por ninguna normativa legal , sino que es un actuación por la vía de hecho, en tanto que en una determinada fecha niega el reconocimiento de prestaciones que con anterioridad y en situaciones similares había reconocido . Las personas afectadas pueden denunciar esta práctica y obtener la protección del sistema.

3.La propia configuración legal de las prestaciones garantizadas incluye un mecanismo para cubrir la insuficiencia de financiación, consistente en transferir créditos de otras partidas del presupuesto. La práctica llevada a cabo por el ICASS incumple este mecanismo por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011.

4.La suspensión del otorgamiento de las prestaciones requeriría la aprobación de una norma que modificara la Cartera de Servicios Sociales, en el sentido de suprimir la consideración de la PEV como prestación garantizada, ya sea con carácter temporal o definitivo, y que en virtud del principio de jerarquía normativa debería revestir la forma de Decreto del Gobierno.

Por desgracia parece que el esfuerzo de ACRA se ha encontrado con una pared ya que, según ha informado a sus asociados, ICASS les ha informado que retomarán la tramitación de los expedientes "tan pronto como la situación económica lo haga posible".

El informe completo está en la web de ACRA.

07-04-2014

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